Jornada de Difusión y Capacitación: «Convocatorias administradas por el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR)»
Miércoles 16 de Mayo de 2.012
Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines
General Güemes 529 – Salta
Miércoles 16 de Mayo de 2.012
Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines
General Güemes 529 – Salta
Lan Argentina a través de ABACO turismo ofrece ahora descuentos especiales para el CPCE.
Salta, 02 de Mayo de 2012
VISTO:
La aprobación de la Circular Nº 2 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular Nº 1 de Adopción de las NIIF” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;
Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;
Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752;
Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF – o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones – CINIIF – existentes, por parte del IASB;
Que la Circular Nº 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Salta, 02 de Mayo de 2012
VISTO:
La aprobación de la Circular Nº 1 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;
Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;
Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752;
Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF – o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones – CINIIF – existentes, por parte del IASB;
Que la Circular Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre adopción de las NIIF agrega versiones más actualizadas de
Impuesto a las ganancias. Quebrantos |
Una persona física que tuvo quebrando en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010, ¿en cuántos años siguientes lo puedo computar? ¿En qué ítem de la declaración jurada se debe incluir?
http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Quebrantos.html
¿Para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales en el caso de los inmuebles, se debe tomar la valuación fiscal o la base imponible del impuesto inmobiliario (que es 65% de la valuación fiscal)? ¿Qué normativa lo dispone?
http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-sobre-los-bienes-personales-Valuacion-de-inmuebles.html
¿Qué sanción corresponde si se verifica que una mercadería es transportada sin el remito correspondiente?