Salta – Resolución General DGR 25/10
Res. Grales. D.G.R. 06/10 y 08/10. Su modificación….
Res. Grales. D.G.R. 06/10 y 08/10. Su modificación….
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO ESPECIAL DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS CON TITULOS NO TRADICIONALES
Título Universitario Original, legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (Trámite que deberá realizar a través de la Universidad otorgante del diploma). El Diploma permanece en el Consejo hasta que se aprueba la matriculación / inscripción.
Una fotocopia reducida del Título Original (anverso y reverso) en tamaño A4 (para el legajo).
Una (1) foto actualizada tipo carnet (fondo blanco) del profesional (Hombres: c/saco y corbata). Puede sacársela en el Consejo.
Fotocopia del Documento de Identidad.
Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Consejo con sellado de la Dirección General de Rentas por el valor de $ 210. El sellado se puede adquirir en el CPCE.
Certificado del Consejo y/o Colegio donde estuviere inscripto, en el que conste que a la fecha de la solicitud no está cumpliendo sanción alguna.
Ficha de “Registro de Firma” autenticada. Se completa en el Consejo.
Ficha de Inscripción con los datos personales. Se completa en el Consejo.
Ficha del Fondo Solidario de Salud (Traer Nº de DNI y Fechas de Nacimiento Cónyuge e Hijos). Se completa en el Consejo.
Ficha de Seguro de Vida y Amparo Familiar (Traer Nº de DNI, F. de Nacimiento de Beneficiarios y domicilio de Beneficiarios). Se completa en el Consejo.
Constancia de pago de las Tasas de Inscripción y de Ejercicio Profesional.
Derecho de Inscripción
100%
$ 1.000
Profesionales con título cuya fecha de expedición sea superior a un (1) año de antigüedad.
50%
$ 500
Profesionales con título cuya fecha de expedición sea menor a un
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION-MODIFICACIÓN DE UN ESTUDIO EN EL
“REGISTRO DE ESTUDIOS DE CONTADORES – ARTICULO 253 DE LA LEY Nº 24.522”
RESOLUCION GENERAL Nº 1.247
Salta, …../…../….
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION – MODIFICACION DE UNA ASOCIACION O SOCIEDAD EN EL
“REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE SALTA”
RESOLUCION GENERAL Nº 1.208 (C/MODIFICACIONES DE R.G. 1.367)
Salta, …../…../….
REGLAMENTO DE MATRICULA DEL C.P.C.E. DE SALTA
RESOLUCION GENERAL Nº 1.208
Salta, 28 de Octubre de 2002
III – DE LA CANCELACION DE LA MATRICULA
Art. 34.- La matrícula será cancelada en los siguientes casos:
a) Por pedido expreso del matriculado, declarando bajo juramento que no ejercerá la profesión en la esfera de competencia de este Consejo Profesional;
b) Por fallecimiento del matriculado;
c) Por sentencia judicial que imponga la inhabilitación profesional;
d) Por encuadre del matriculado en el artículo 21 inciso e) de la Ley N° 6.576.
Art. 35.- Las solicitudes de cancelación de matrícula por aplicación del inciso a) del artículo 34, se tramitarán previo pago, por parte del matriculado, de la deuda que resultare por derecho de ejercicio profesional u otras existentes y se les requerirá la devolución de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.
Art. 36.- La cancelación de matrícula en los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 34, será dispuesta de oficio por el Consejo Profesional, teniendo a la vista las probanzas de las causales establecidas en los incisos de referencia.
Art. 37.- La cancelación comprenderá la totalidad de las matrículas en que se encontrare inscripto. Los números de matrículas correspondientes a las matrículas canceladas, no serán otorgados a otros solicitantes.
REGLAMENTO DE MATRICULA DEL C.P.C.E. DE SALTA
RESOLUCIONES GENERALES Nº 1.208
Salta, 28 de Octubre de 2002
VII – DE LAS EXENCIONES
Art. 57.- Los profesionales inscriptos en las matrículas que tiene a su cargo este Consejo Profesional y que acrediten en forma concurrente sesenta y cinco (65) o más años de edad y treinta (30) años de inscripción en este Consejo, quedarán exentos de abonar el derecho de ejercicio profesional, a partir del mes en que se verifiquen las condiciones antes mencionadas. Para gozar de dicha exención los profesionales deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con este Consejo Profesional.
Modificado por Resolución General Nº 1211 del 23-12-2002
Art. 58.- Déjase establecido que a los fines de computar treinta (30) años de inscripción en la matrícula en este Consejo, no se contarán los períodos en los que los profesionales hayan hecho uso de licencia en la matrícula, cualquiera sea el motivo por el que ésta haya sido acordada.
Art. 59.- La exención a que se refieren los artículos 57 y 58 del presente Reglamento solamente se aplicará por períodos futuros no vencidos.
Vigencia: A partir del 01/04/2015
REGLAMENTO DE MATRICULA DEL C.P.C.E. DE SALTA
RESOLUCIONES GENERALES Nº 1.208 Y 1.367 (modificatoria)
Salta, 28 de Octubre de 2002
DE LAS LICENCIAS EN LA MATRICULA
Art. 43.- Los profesionales inscriptos en la matrícula, podrán solicitar licencias en la matrícula, motivada por las siguientes causas:
a) Por haber fijado su residencia en forma temporaria en el ámbito del Consejo Profesional de otra Provincia o en el exterior del país.
b) Por razones de salud que le hayan producido incapacidad temporaria y mientras se mantenga la misma.
Queda a criterio del Consejo el contemplar otras causas que avalen la razonabilidad del pedido, cuando se invoquen otras causales.
Art. 44.- El profesional matriculado podrá acceder a la licencia, en tanto cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima en la matrícula de seis (6) meses.
b) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo.
c) Acreditar debidamente la causal que le impide el ejercicio profesional.
d) Abonar una contribución por mantenimiento de matrícula para atender gastos administrativos. ($ 330)
Art. 45.- El inicio y término de la licencia será por mes completo, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses.
Art. 46.- El pedido se formulará acompañando las documentaciones probatorias de la causal invocada y se indicará el plazo por el cual se solicita licencia, y solamente será considerada una vez que las deudas con el Consejo, si existieran, se encuentren pagadas.
Se requerirá del matriculado
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y la Caja de Seguridad Social del CPCES, informan que el horario de atención para los meses de Enero y Febrero 2.011 será de 08:00 a 14:00.
Medición hecha a valor razonable: a próposito del borrador para discusíon pública emitido por IASB en mayo de 2009. Mansilla Blanco, Samuel A. D&G Profesional y Empresaria, t. 10, n. 120, Septiembre 2009, pp. 995-1003
¿Qué es una Pyme?: definición del I.A.S.B. y conceptos generales de los nuevos estándares . Casinelli, Hernán P. Técnica de la Contabilidad y de la Administración, n. 41, Octubre 2009, pp. 51-63
Financiamiento práctico de pymes. Zicari, Adrián. Enfoques: Contabilidad y Auditoria, n. 11, Noviembre 2009, pp. 122-127
Pequeñas y medianas empresas: caracterización y situación en materia de normas contables. Bertolosso, Nelso J.; Galfione, Rubén A. D&G Profesional y Empresaria, t. 11, n. 125, Febrero 2010, pp. 160-181
Las pymes frente a los procedimientos concursales. Alonso, Daniel F. Enfoques: Contabilidad y Auditoría, n. 2, Febrero 2010, pp. 73-75
Método del impuesto diferido basado en el balance: contabilización del impuesto a las ganancias para las Pymes según las N.I.I.F. . Casinelli, Hernán P. Técnica de la Contabilidad y de la Administración, n. 46, Marzo 2010, pp. 15-32
¿En qué radica la importancia actual de las pymes?. Irigoyen, Horacio. D&G Profesional y Empresaria, t. 11, n. 129, Junio 2010, pp. 631-635
Gobierno corporativo para pequeñas y medianas empresas (PYMES) . Casal, Armando M. D&G Profesional y Empresaria, t. 11, n. 130, Julio 2010, pp. 691-711
El estándar internacional de información financiera simplificado para Pymes y las consideraciones especiales en la auditoría de entes pequeños. Casal, Armando M. D&G Profesional y Empresaria, t. 11, n. 131, Agosto 2010, pp. 861-879
Pymes y gobierno corporativo. Irigoyen, Horacio A.