RESOLUCION GENERAL Nº 1.208
Salta, 28 de Octubre de 2002
VISTO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 86, segundo párrafo de la Ley N° 6.576, corresponde al Consejo Profesional el dictado del Reglamento de Matrícula;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario un razonable ordenamiento normativo para llevar las matrículas correspondientes de acuerdo a las funciones que la Ley N° 6.576 asigna al Consejo Profesional;
Que se han actualizado las normas vigentes que regulan el otorgamiento de licencias en las matrículas, teniendo en cuenta antecedentes de otras jurisdicciones y experiencias resultantes de su otorgamiento en esta jurisdicción;
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Matrícula”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución General.
Art. 2º.- Poner en vigencia lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Derogar la Resolución General Nº 865 de este Consejo Profesional y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 4º.- Dese a conocimiento de los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un día, cópiese y archívese.
Cra. Gladys Macias de Mendez Vidal
Secretaria
Cr. Sergio Armando Simesen de Bielke
Presidente
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 1.208
REGLAMENTO DE MATRICULA
I – DE LAS INSCRIPCIONES PERSONALES
Artículo 1°.- Los titulares de diplomas enunciados en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 20.488 o de