Estados Contables preparados con NIIF – Fijación del Derecho de Certificación de firmas. R.G. Nº 2.129/12
Salta, 17 de Diciembre de 2012
VISTO:
La Resolución General Nº 843 del 20 de Diciembre de 1.993 que establece el Régimen de Derechos de Certificación de Firmas de este Consejo Profesional;
Lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nacional Nº 20.488, que autoriza a los Consejos Profesionales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio a percibir derechos, entre los que se incluye el de Certificación de Firmas, situación que en la Provincia de Salta es homologada por el inciso e) del Artículo 85 de la Ley Nº 6.576;
Lo normado por el inciso k) del Artículo 3º de la Ley Nº 6.576, que establece que el Consejo Profesional para el cumplimiento de sus fines tendrá la atribución de fijar el monto de los Derechos de Certificaciones;
Lo establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 4.582, en igual sentido a lo antes expuesto; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas complementarias para los casos en que se tramita la legalización de informes de auditoría referidos a Estados Contables preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Finan
Que debe tenerse en cuenta que los antes mencionados informes de auditoría, pueden estar referidos a Estados Contables de período completo, como a Estados Contables de periodo intermedio;
Que, adicionalmente a lo antes expuesto, se presentan casos de informes de auditoría para su legalización, referidos a un mismo comitente y a una misma fecha de cierre de periodo, emitidos por separado, correspondientes a Estados Contables consolidados y a Estados Contables individuales;
Que se ha efectuado un análisis