Legalización Digital
LEGALIZACIÓN DIGITAL: PROCEDIMIENTO EN PORTAL DE AUTOGESTIÓN
En caso de que la actuación se vaya a presentar en formato digital activar la siguiente opción.
Consultar el el Instructivo del Portal de Autogestión aquí
GUÍA PRACTICA PARA LA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FIRMADOS DIGITALMENTE
Sección https://www.consejosalta.org.ar/verificacion-de-documentos-firmados-digitalmente/
Marco LegalMarco Legal
Decreto 743/2024. Firma digital. Autoridades de Registro. Solicitantes. Identidad. Validación. Presencial o vía remota RNP
A través de la Ley Nº 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 182/2019, se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.
Por lo tanto se instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal, abarcando todo el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de certificados digitales.
El Decreto 182/2019, entre otras cuestiones, refleja las modalidades que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos:
a) Firma digital remota: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
b) Firma digital con dispositivo cristalográfico externo (Token): se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos,