3. Resolución Técnica 6 (Estados contables en moneda constante) - Segunda parte
3.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 6
Estados contables en moneda homogénea.
3.2. Secciones y párrafos que se eliminan
Elimínanse las secciones I (Introducción), II (Antecedentes), III (Aspectos salientes), I.V.A (Conceptos generales), IV.B.3 (Segregación de componentes financieros implícitos), IV.B.7 (Valor recuperable de los activos), IV.B.10 (Reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.B.11 (Ajuste global del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.C (Absorción de pérdidas), IV.D (Exposición), IV.E (Registros contables), IV.F (Uniformidad), IV.G (Decisiones del ente) y IV.H (Disposiciones transitorias).
3.3. Nuevo texto del inciso a) la sección IV.B.2 (Pasos para la reexpresión de partidas)
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
3.4. Nuevo texto de la sección IV.B.5 (Índice a emplear)
IV.B.5. Índice a emplear
El índice a emplear resultará de combinar:
a) las mediciones del índice de precios mayoristas (IPM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de diciembre de 1995; y
b) las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del mismo organismo posteriores a esa fecha.
3.5. Nuevo título y texto de la sección IV.B.8 (Resultado por exposición a! cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones.
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
3.6. Nuevo título y texto de la sección IV.B.9 (Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1 .f) y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (según la norma IV.B.1 .g.).
Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)".
3.7. Nuevo título y texto de la sección IV.B.12 (Patrimonio neto y resultado del ejercicio)
IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio
El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre.
El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios.
3.8. Nueva sección IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad.