Capacitación
Reglamentos y normas
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.145
Salta, 08 de Abril de 2019.-
VISTO:
La necesidad de actualizar el Reglamento para las actividades de capacitación que organiza o auspicia el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que los principales objetivos del Reglamento de las Actividades de Capacitación, son: a) facilitar el desarrollo de la capacitación a los matriculados, b) continuar con el nivel de calidad de los cursos y jornadas de actualización organizados - que viene siendo una característica distintiva de este Consejo Profesional - y c) promover la inserción de los profesionales locales en el ámbito de la capacitación;
Que para llevar adelante estos objetivos resulta necesario convocar profesionales que poseen una clara vocación de actualización y capacitación continua, en el ámbito nacional y local, que les permita compartir sus conocimientos, estudios y experiencias;
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Actividades de Capacitación organizadas o auspiciadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, establecido en la presente Resolución, mediante ANEXO I y II.
ARTICULO 2°: Derogar la Resolución General Nº 2.717 de fecha 20 de Marzo de 2017
ARTICULO 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de Junio de 2019.
ARTICULO 4°: Comuníquese, dese a conocimiento de los profesionales matriculados, cópiese y archívese.
MBB
Cra. JULIA PATRICIA DE BOCK Cr. CARLOS M. JOYA
SECRETARIA PRESIDENTE
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ORGANIZADAS O AUSPICIADAS POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
ANEXO I
A.Los expositores que deseen dictar una actividad de capacitación (curso, jornada, taller, charla, etc.) deben:
I. remitir una nota al Consejo Profesional, dirigida al Presidente del CPCES, adjuntando Curriculum Vitae y antecedentes de la actividad ofrecida con la información detallada en los modelos establecidos por el CPCES, indicando en ella los siguientes aspectos:
- Nombre (s) del (de los) expositores,
- Curriculum Vitae, en carácter de DD.JJ. de cada uno de los expositores.
- Nombre de la actividad.
- Área en la que se enmarca la capacitación y carga horaria
- Antecedentes de la actividad si posee
- Objetivos y Contenido del tema propuesto.
- Metodología de enseñanza
- Biografía
- Destinatarios.
- Recursos didácticos a utilizar – Materiales auxiliares
II. A excepción de los cursos auspiciados o insertos en los programas de capacitación homologados por la FACPCE, y cuando el expositor acredita una trayectoria académica o profesional reconocida en el ámbito nacional o internacional, es necesario acreditar al menos tres de los siguientes antecedentes para poder impartir capacitación auspiciada por el CPCES. En todos los casos, los antecedentes deben estar relacionados directamente con la temática a desarrollar:
- Cargo de Profesor Regular en Universidad de reconocimiento oficial,
- Trabajos de investigación presentados (y eventualmente aprobados) en Jornadas, Seminarios y Congresos vinculados a la profesión en los últimos cinco años,
- Coordinador y/o Secretario de área, en Jornadas, Seminarios y Congresos vinculados a la profesión,
- Artículos presentados en publicaciones técnicas de circulación nacional o provincial,
- Cargo de Director o Investigador en las comisiones técnicas de los organismos profesionales,
- Integrante de las salas técnicas de los organismos profesionales,
- Autor, coautor o coordinador de publicaciones (libros, revistas, etc.),
- Créditos mínimos previstos en el SFAP (Sistema Federal de Actualización Profesional de la FACPCE), o su equivalente.
- Asistencia a cursos de capacitación (en los últimos dos años) auspiciados por la FACPCE y por el CPCES,
- Expositor en cursos de capacitación auspiciados por el CPCES.
- Posgrados de especialización finalizados.
En el caso de tratarse de actividades programadas con otras entidades (universidades, entidad pública, entidad privada, asociación profesional, entidad con convenio institucional, etc.) los disertantes u oradores, podrán quedar excluidos del presente artículo o requisitos solicitados en la presente, ya que tal designación o selección no siempre depende de las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
III. Cuando los expositores participen en grupo, todos sus integrantes deberán acreditar los antecedentes indicados en el párrafo anterior.
IV. Cuando los expositores pertenezcan a una Cátedra Universitaria, el coordinador o responsable debe cumplir con los antecedentes indicados en el párrafo anterior, y los demás integrantes deben acreditar al menos uno de los antecedentes mencionados.
V. Con el objeto de brindar la posibilidad a aquellos colegas locales que deseen iniciarse en el área de capacitación y que aún no reúnen los antecedentes indicados precedentemente, deberán presentar una nota de solicitud de pedido de dictado de cursos que deberá ser acompañada por una presentación realizada por un profesional que cumpla los requisitos para expositor individual. La Comisión de Cursos y Conferencias del CPCES, tendrá la facultad de analizar la propuesta y antecedentes, a fin de aprobar la actividad y evaluará luego las encuestas que resultaren de la implementación de la capacitación aprobada, con el propósito de contar con dicho antecedente para presentaciones futuras por parte del profesional evaluado.
VI. Los disertantes matriculados en el CPCES deberán estar al día en el pago del D.E.P.; los disertantes graduados en ciencias económicas (contador público, licenciado en administración, licenciado en economía y/o actuario), con domicilio real fuera de la provincia de Salta, no tendrán la obligatoriedad de estar matriculado en el ámbito de este Consejo.
VII. Los disertantes deberán firmar y prestar conformidad al Convenio establecido en el ANEXO II de la presente resolución, previo a la difusión de la actividad que el mismo tuviera a su cargo.
B. Los principales aspectos a considerar de la propuesta de los expositores son:
- Propuestas presentadas como:
- Expositor Individual
- Expositores en Grupo.
- Expositores de Cátedras Universitarias
- Curriculum vitae presentado
- Antecedentes vinculados directamente con el tema que se propone exponer.
C. Los temas a tratarse en el desarrollo de los cursos, estarán relacionados con la actualización y capacitación profesional. Estos cursos podrán ser impartidos en base a alguna de las siguientes metodologías: teóricos, talleres, teóricos-talleres, entre otros.
D. Los destinatarios podrán ser profesionales en ciencias económicas, matriculados o no matriculados, como así también estudiantes avanzados de carreras vinculadas a las ciencias económicas, otros profesionales y/o público en general.
E. Para el dictado de los cursos se establece que deberá contar con 20 profesionales inscriptos como mínimo, para su realización en Sede Central y con 7 profesionales inscriptos como mínimo, para realizarlo en las distintas delegaciones del interior, salvo excepciones establecidas por la Comisión de Cursos y Conferencias del CPCES.
F. Se establece, como plazo mínimo de antelación entre la presentación de la propuesta y la fecha a partir de la cual podrá impartirse el curso, treinta (30) días corridos, salvo situaciones que la Comisión de Cursos evaluará para que dicho plazo sea menor.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.146
Salta, 08 de Abril de 2019.-
VISTO:
La necesidad de actualizar las normas de funcionamiento para las actividades de capacitación organizadas e implementadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta en el marco del Programa de Educación Continuada del CPCES y del Sistema Federal de Actualización Profesional de la FACPCE; y
CONSIDERANDO:
Que los principales objetivos del Reglamento de las Actividades de Capacitación, son: a) facilitar el desarrollo de la capacitación a los matriculados, b) continuar con el nivel de calidad de los cursos y jornadas de actualización organizados - que viene siendo una característica distintiva de este Consejo Profesional - y c) promover la inserción de los profesionales locales en el ámbito de la capacitación;
Que para llevar adelante estos objetivos resulta necesario convocar profesionales que poseen una clara vocación de actualización y capacitación continua, en el ámbito nacional y local, que les permita compartir sus conocimientos, estudios y experiencias;
Que este Consejo adhirió al Sistema Federal de Actualización Profesional de la FACPCE mediante Resolución General Nº 1553 de fecha 25 de Junio de 2007;
Que se hace necesario actualizar las pautas establecidas en la actualidad, con respecto a las normas de funcionamiento en general.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Aprobar las Normas de Funcionamiento de las Actividades de Capacitación organizadas o auspiciadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el presente Anexo es complementario de la Resolución General Nº 3145 de fecha 8 de Abril de 2019.
ARTICULO 3°:La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de Junio de 2019.
ARTICULO 4°: Derogar la Resolución General Nº 2718 de fecha 20 de Marzo de 2017.
ARTICULO 5°: Comuníquese, dese a conocimiento de los profesionales matriculados, cópiese y archívese.
MBB
Cra. JULIA PATRICIA DE BOCK Cr. CARLOS M. JOYA
SECRETARIA PRESIDENTE
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Se establecen a continuación las normas de funcionamiento para las actividades de capacitación organizadas en el marco del Programa de Educación Continuada y de los cursos del SFAP (Sistema Federal de Actualización Profesional) a desarrollarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
Días de realización:
- Para el caso de los expositores locales, es preferente organizar las actividades para desarrollarse los días Lunes a Jueves.
- Para el caso de los expositores que provengan de otras provincias se prefiere organizar la actividad para desarrollarse los días Jueves, Viernes y/o Sábado.
Asistentes:
Podrán asistir a las Actividades de Capacitación organizados por el Consejo Profesional:
- Profesionales matriculados y jubilados en el C.P.C.E.S.
- Estudiantes: avanzados de las carreras de ciencias económicas y de las que se encuadren dentro del registro especial para inscripción de graduados en ciencias económicas con títulos no tradicionales, que adeuden no más de seis asignaturas para completar su plan de estudios respectivo, o que acrediten tener el 80% de la carrera aprobada; sujeta a las siguientes condiciones:
a) En los cursos a dictarse en el Salón Ábaco el cupo máximo de estudiantes por curso es del 20 %, siempre que el cupo total no esté cubierto por profesionales.
b) Para los cursos a realizarse en el aula Informática, se dará prioridad a profesionales matriculados.
- Graduados en Cs. Económicas con título profesional en trámite, lo que deberán acreditar con la presentación del certificado respectivo.
- Empleados de estudio, para determinados cursos de actualización laboral o de algún área temática que el Consejo o la Comisión de Cursos determine – ej. Liquidaciones de sueldos – siempre que los inscriba el profesional matriculado, titular del estudio, y abone el arancel correspondiente.
- Agentes del Estado, cuando la actividad sea resultante de la ejecución de Convenios suscriptos con el Gobierno de la Provincia u Organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales.
- Otros profesionales y/o público en general.
Aranceles:
El régimen de aranceles se establecerá anualmente y serán aprobados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Gestión.
- Profesionales matriculados:
a) Profesionales matriculados que tengan la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al día y no tengan deuda y/o multa por inasistencia a otros cursos y profesionales jubilados en el CPCES: SIN CARGO para las actividades así determinadas por el CPCES y CON CARGO, para específicas actividades en las que se establezca un arancel único, por ejemplo Idiomas, Informática
b) Profesionales que adeuden cuotas del Derecho de Ejercicio Profesional, deben ABONAR el arancel establecido para cada actividad.
- Estudiantes:
c) Estudiantes con Credencial de Consejo Beneficios: SIN CARGO para las actividades así determinadas por el CPCES.
d) Estudiantes sin Credencial de Consejo Beneficios pero que cumplen con el requisito establecido de cantidad de materias y/o porcentaje de avance en la carrera: deben ABONAR el arancel mínimo que se determine para cada actividad.
- Otros profesionales y/o público en general: deben ABONAR el arancel que establezca para la actividad de capacitación
- Público en general: SIN CARGO para aquellas actividades organizadas en forma conjunta y/o dictados por funcionarios de la AFIP, u otros organismos públicos, si revisten la calidad de ser abiertos.
- Empleados de estudio que cumplen con el requisito de inscripción por parte del profesional matriculado, titular de estudio, deben ABONAR el arancel que se establezca para la actividad de capacitación.-
Inscripción:
Las inscripciones se podrán realizar:
- Personalmente en Área Capacitación del CPCES
- Vía mail: en las direcciones habilitadas y comunicadas en los distintos medios de difusión.
No se tomarán inscripciones en forma telefónica
Pauta para la gratuidad del curso:
Los profesionales matriculados deben tener la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al día y no tener deuda y/o multa por inasistencia a alguna actividad, para gozar de la pauta de gratuidad del curso.
Esta pauta aplica también a los estudiantes con la credencial Consejo Beneficios.
Material
A partir de Marzo de 2018, el material correspondiente a las actividades de capacitación será enviado vía mail a los inscriptos en cada una de ellas.
Dicho envío se realizará 24 hs antes a la fecha de realización de la capacitación, siempre y cuando la inscripción ya esté registrada y confirmada vía mail o personalmente. Las personas que registren su inscripción en fecha posterior, recibirán el material por esa vía, a medida que registren la misma.
En caso de no asistir, una vez inscriptos y haber enviado ya el CPCES el material correspondiente, y solicite la baja con posterioridad a ello, deberá abonar el equivalente al 40% del Módulo Profesional vigente, en concepto de multa por inasistencia.
Esta pauta aplica también a los estudiantes con la credencial Consejo Beneficios
Coffee break:
En las actividades de capacitación se brindará un coffe break, ofreciendo café, agua, gaseosas, surtidos dulces y salados.
Certificados
Se entregarán certificados para cada asistente profesional y estudiante, por cada actividad de capacitación o actualización que realice.
Cantidad mínima de asistentes para la realización de actividades de capacitación
Se establece la cantidad mínima para el dictado de la actividad de capacitación,
- 20 profesionales inscriptos, para realizar en Sede Central y
- 7 profesionales inscriptos, para realizarlo en las distintas delegaciones del interior.
Esta cantidad debe estar cubierta hasta 24 horas antes del día y hora establecidos para la realización de la actividad, a fin de prever la suspensión, siempre que el disertante sea de la ciudad de Salta.
Para el caso de que el disertante sea proveniente de otra provincia, la cantidad mínima debe ser cubierto 48 horas antes del dictado, salvo disposición en contrario de la Comisión de Gestión y/o de Cursos.
Video de las Actividades realizadas por el CPCES
Toda actividad de capacitación realizada en el Salón Ábaco será grabada y publicada, para su acceso a través de la página web del CPCES, la que estará a disposición de los matriculados en un plazo máximo de 7 días de realizada la actividad.