VISTO:
Que la sección "3.1. Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" (con vigencia propuesta por la FACPCE para ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2001) prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho apartado.
Que el primer párrafo de la sección 3.1. establece que en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, aplicando para ello las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea); y
CONSIDERANDO:
Que el Director General del CECyT. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha evaluado, en forma permanente, los hechos previstos en el apartado 3.1. de la R.T. 17.
Que, al término de la evaluación realizada, la CENCyA concluyó que a partir de enero de 2002 existe un contexto de inestabilidad monetaria en el país.
Que esta Federación ha iniciado gestiones ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, para la derogación del Decreto 316/95, hecho que a la fecha de esta Resolución aún no se ha concretado. Mientras esta situación subsista, algunos entes podrían verse impedidos de presentar los estados contables en moneda homogénea (o constante). Para resolver la situación planteada, en el Anexo a la presente Resolución, se propone un criterio de exposición contable que permitirá presentar los estados contables en moneda nominal - cumpliendo con las normas legales - y en moneda homogénea (o constante) - cumpliendo con las normas profesionales.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1: En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/01/2002, se considera que existiendo un contexto de "inestabilidad monetaria" en el país, es de aplicación el primer párrafo del apartado 3.1. de la segunda parte de la Resolución Técnica 17.
Artículo 2: Las disposiciones del artículo anterior son aplicables para los estados contables cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, y para los estados contables con cierres en enero o febrero de 2002 que a la fecha de esta resolución no hubieran sido emitidos (aprobados por los administradores del ente).
Articulo 3: Si por aplicación del artículo anterior, quedaren estados contables cerrados desde el 1.1.02 sin aplicar la norma del artículo 1, la expresión en moneda homogénea se realizará en el siguiente ejercicio cerrado separando:
a. el efecto de la reexpresión desde el 1° de enero del 2002 hasta el cierre del ejercicio anterior; tratándolo como un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores;
b. el efecto de la reexpresión en el ejercicio corriente.
Artículo 4: Para la aplicación de la sección IV.B. 13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes) de la Resolución Técnica 6, se establece que el último mes de estabilidad monetaria fue diciembre de 2001.
Artículo 5: Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Abril de 2002
Dr. Luis J. Garzarón
Presidente