RESOLUCION Nº 287-03
VISTO:
Que el artículo 62 de la Ley 19.550 establece que los estados contables deben presentarse en moneda constante;
que la sección "3.1. Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" establece que los estados contables expresados en moneda homogénea cumplen con el requisito exigido por el artículo 62 ut-supra y que en un contexto de estabilidad monetaria se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal;
que la sección citada, en su cuarto párrafo, prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho párrafo; y
CONSIDERANDO:
Que el Director General del C.E.C.y T. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha evaluado los hechos previstos en la sección 3.1. de la Resolución Técnica Nº 17;
que en esa evaluación se ha concluido que algunos de los indicadores señalados en el apartado mencionado se han cumplido total o parcialmente y otros no;
que, pese a ello, desde el mes de setiembre de 2002 y hasta setiembre de 2003, la medición del cambio en el nivel general de precios que se realiza en Argentina, a través del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.), ha mostrado una deflación menor al tres por ciento en todo ese período;
que, por tal razón, no puede concluirse que existe un contexto de inflación o deflación en el país; y
que, por el período de inflación o deflación, debe considerarse lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica Nº 16.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1: En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.
Artículo 2: Descontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 01/10/2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica Nº 16.
Artículo 3: Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2003